A., E. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA (DASPU) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por suministro del medicamento Carbaglu para niña con Acidemia Propiónica. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura conjunta del 100% del medicamento, distribuyendo la carga entre Nación (65%), Provincia de Córdoba (30%) y DASPU (5%), y confirmó la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E.A. y M.T. en representación de su hija menor C.A.
Demandado: Obra Social Universitaria (DASPU), Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación y Provincia de Córdoba; en primera instancia también se citaron OSCEP y OSECAC (acción rechazada contra ellas).
Objeto: Provisión íntegra (100%) del medicamento Carbaglu (ácido carglúmico) para el tratamiento de Acidemia Propiónica de la menor, conforme prescripción médica.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 18/09/2024 que hizo lugar al amparo y ordenó a las demandadas a brindar cobertura íntegra del 100% del medicamento Carbaglu a la menor, con distribución de la carga en los siguientes porcentajes: Estado Nacional 65%, Provincia de Córdoba 30% y DASPU 5%. Se impusieron las costas en la Alzada en el orden causado y se estimaron honorarios para el patrocinante de la actora en 30% de lo regulado en la instancia anterior; no corresponde regular honorarios para las representaciones jurídicas del Estado Nacional, la Provincia y DASPU conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “...se observa que no se controvierte en este estado de la causa ni la patología que padece la menor, que de los distintos estudios, informes y prescripciones médicas surge que padece de ‘Acidemia Propiónica’ y la necesidad de contar con el tratamiento médico indicado...” (considerando).
- “Del informe médico... surge que la menor ‘…presenta Acidemia Propiónica... El tratamiento consiste en el cumplimiento de un régimen estricto... Se indica por lo anteriormente expuesto iniciar tratamiento con ácido carglúmico, a dosis de 50 mg/kg/día, con el objetivo de reducir las descompensaciones metabólicas…’” (cita del informe de la Dra. Marina Paviolo).
- “El Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. presentó el informe ordenado... ‘Considero que el tratamiento prescripto se debe iniciar con la mayor celeridad posible a fin de obtener la respuesta clínica esperada (evitar la hiperamoniemia) ... Estimo que el tratamiento debe prolongarse mientras sea efectivo y por ende la niña obtenga la respuesta clínica esperada.’” (cita del informe del Cuerpo Médico Forense).
- Sobre la responsabilidad y distribución de la carga: “La distribución de esfuerzos compartidos que fueron atribuidos a cada una de las partes en juicio, resulta una cuestión de naturaleza discrecional ha sido ponderadamente analizada por el A quo... la modalidad resuelta por el A quo
- esto es, 5% a cargo de la codemandada DASPU
- es la más adecuada, equitativa, razonable y ajustada a derecho en función de las especiales circunstancias jurídicas y sociales en debate.”
- Sobre la admisibilidad del amparo y jerarquía de derechos: “...el derecho a la salud, la calidad de vida y la asistencia médica adecuada consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional.” También se reprodujeron normas y tratados (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.689 sobre Enfermedades Poco Frecuentes) que respaldan la protección.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que se presenta corresponde al acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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