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Incidente Nº 1 - ACTOR: D. L. F., J. A. DEMANDADO: OSUNLAR - OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA Y OTRO s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura total e integral del medicamento ADALIMUMAB para el tratamiento de Vasculitis de Behcet. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la provisión del medicamento, imponiendo las costas a la recurrente.

Amparo Derecho a la salud Adalimumab Enfermedad poco frecuente Vasculitis de behcet Obra social Estado garante Ley 26.689 Costas Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

J. A. D. L. F. (representado por el Defensor Público Oficial, Dr. José Nicolás Chumbita).
- Demandados: OSUNLAR
- Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja, y subsidiariamente el Estado Nacional
- Ministerio de Salud (Agencia Nacional de Discapacidad intervino como recurrente).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se disponga la cobertura al 100% del medicamento ADALIMUMAB 40 mg, 1 ampolla subcutánea cada 15 días (Humira) por un mínimo de 2 años, con reevaluación periódica y las prestaciones complementarias necesarias, como tratamiento para la enfermedad poco frecuente Vasculitis de Behcet.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 29 de agosto de 2022 del Juzgado Federal de La Rioja en todo lo decidido y materia de agravios, por lo que quedó firme la obligación de otorgar la cobertura prescrita; además impuso las costas a la apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal de la Rioja. Imponer las costas a la recurrente perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista base regulatoria. ASI VOTO.” (Voto de la Dra. Graciela S. Montesi, considerando VII). 2) “El Estado Nacional está obligado a garantizar el derecho a la salud y que una decisión contraria mediante la cual no asuma la calidad de garante, resultaría contraria al bloque de constitucionalidad.” (Voto del Dr. Eduardo Ávalos, II). 3) Informe médico y prescripción: “… paciente con diagnóstico de vasculitis de Behcet comprobado por clínica típica (ulceras en mucosas eritema multiforme, HLB 53+, reactante de fase aguda elevadas en momento de crisis, sequedad, inflamación ocular) desde 2016. ... se indica como primera opción adalimumab 40 mg 1 amp SC cada 15 días (Humira) por 2 años mínimo con re evaluación seriada cada 3-6 meses para medir respuesta.” (Historia clínica y prescripción, fs. 20/56). 4) Sobre normativa específica de EPF: “la ley 26.689 (cuidado Integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes) en su artículo 1º establece: ‘el objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias’.” (Considerando III).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el Acuerdo confirma la sentencia de primera instancia.

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