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ROMERO, EDITH c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE JUBILACIONES DE LA PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamante planteó cobro por suplementos del personal de la PFA (suplementos fuerzas armadas y de seguridad). La Cámara Federal de Apelaciones concedió en mayoría la admisión del recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente, aunque por unanimidad negó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Recurso extraordinario Cuestion federal suficiente Arbitrariedad Gravedad institucional Suplementos pfa Decreto 380/2017 Ley 21.965 Honorarios uma Corte suprema Camara federal de apelaciones (cordoba).


¿Quién es el actor?

Romero, Edith.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Jubilaciones de la P.F.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Suplementos (suplemento por zona/función) del personal de la Policía Federal Argentina; reivindicación de su carácter salarial y su inclusión en base imponible/ liquidaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, conceder la admisión del recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Ministerio de Seguridad frente a la sentencia de fecha 26/11/2024 por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48; simultáneamente, por unanimidad, negó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…” (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
- “...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial…” (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325 P. 1747).
- Sobre arbitrariedad: “la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador” (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).
- Respecto de la cuestión federal y precedentes aplicables al caso: el voto recuerda el precedente de la Corte en “Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad
- PFA…” y el criterio de la CSJN sobre los suplementos incorporados por el Decreto N° 380/2017 que deben considerarse como sueldo.
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos (preopinante) fue discrepante respecto de la procedencia de la cuestión federal (propuso denegar la concesión del recurso extraordinario por entender que no se configuraba cuestión federal suficiente), siendo la posición de los Dres. Sánchez Torres y Montesí la que integró la mayoría que concedió el recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente. La negación unánime respecto de arbitrariedad y gravedad institucional quedó conformada en todos los votos.

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