P., A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por escolaridad para un menor con discapacidad contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la cobertura de la escolaridad en la Escuela Nueva de Niños “Luz Vieira Méndez” y, en cuanto a los honorarios, modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la adición automática de intereses sobre los montos regulados en UMA (corresponderán sólo en caso de mora).
¿Quién es el actor?
P., A. y S. G. M. S. en representación de su hijo menor B. P. S.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de la prestación “Escolaridad” en la Escuela Nueva de Niños “Luz Vieira Méndez” durante el ciclo primario, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura de la escolaridad del menor en la institución indicada hasta el tope previsto en el Nomenclador. Sin embargo, en cuanto a la regulación de honorarios, modificó la resolución de 15/11/2024 y dejó sin efecto la adición de intereses sobre los montos fijados en UMA, por entender que esos intereses sólo proceden si la demandada incurre en mora de pago. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se fijaron los porcentajes de honorarios (35% a la actora y 30% a la representación de la demandada sobre lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En consecuencia, corresponde desestimar los agravios deducidos por la demandada en lo relativo a estos puntos, confirmando la resolución recurrida en lo que respecta a la procedencia de la prestación de escolarización del menor en la ‘Escuela Nueva de Niños Luz Vieira Méndez’ con el alcance establecido por el Inferior.”
“Por tales motivos, teniendo en consideración que la última parte del art. 54 de la ley 27.423 establece que: ‘Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.’ … este Tribunal considera que la resolución apelada debe revocarse en cuando adiciona intereses a los montos regulados en UMA, ya que éstos sólo resultarán procedentes en caso de que la demandada incurra en mora de pago (conf. art. citado).”
- Disidencia (relevante): El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la confirmación del fondo y a dejar sin efecto la adición automática de intereses, pero discrepó sobre la solución a adoptar en caso de mora. Propuso que, si hubiese mora, se aplique “un interés puro del 8% anual” sobre el UMA actualizado, invocando criterios para evitar doble compensación inflacionaria; dicha propuesta quedó en disidencia en cuanto al mecanismo concreto de liquidación de intereses y no fue incorporada al dispositivo.
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