G A, N c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas solicitado por G. A. contra OMINT S.A. para obtener cobertura al 100% de un estudio de Angio TAC coronario. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de OMINT, condenó en costas a la recurrente y reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
G. A., N.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando cobertura integral (100%) del estudio de Angio TAC coronario requerido por la médica tratante, por detección de nacimiento anómalo de arteria coronaria y necesidad diagnóstica para evaluar intervención quirúrgica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 29/10/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la actora y del letrado apoderado de la demandada en el 35% y 30% respectivamente de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"toda medida cautelar es '...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...' (PALACIO, Lino E. 'Derecho Procesal Civil', T. VIII, pág. 32), cuyo cumplimiento no agota ni torna abstracto el amparo, habida cuenta el carácter provisional y accesorio de las medidas precautorias (conf. arts. 202 y 207 del CPCCN), por lo que la decisión que admitió la cautelar requerida no tiene efecto de cosa juzgada material y de ningún modo torna abstracta la pretensión deducida."
"Es decir, para garantizar el derecho a la salud invocado por el actor mediante la cobertura integral de la prestación reclamada, resulta necesario el dictado de una sentencia definitiva que condene a la accionada en esos términos, por lo que el tratamiento ya realizado no constituye una justificación para que la cuestión litigiosa sea declarada abstracta,..."
"Por todo ello, cabe concluir que, la cantidad de Veinte (20) UMA regulada por el Sentenciante se corresponde a lo establecido por la citada ley para los procesos de amparo, por lo que corresponde confirmar lo decidido por el Inferior, no solo por traducir ésta una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido sino
- además
- por respetar los mínimos dispuestos por la normativa vigente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria que se informó.
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