J; C. M. c/ O.S.P.A.C.P. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Apelaron la regulación de honorarios fijada por el juez de grado en favor del Ministerio Público de la Defensa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación por considerarla ajustada a derecho conforme los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
J., C. M. (actora representada por el Ministerio Público de la Defensa según la regulación cuestionada).
¿A quién se demanda?
O.S.P.A.C.P.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; en la presente instancia se discute el recurso de apelación contra la regulación de honorarios (emolumentos) practicada a fs. 29.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 29, conforme lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Ministerio Público de la Defensa, por el patrocinio de la actora, en 20 UMA equivalentes a la suma de $ 908.800.-, conforme lo previsto en la ley 27.423 y Resol. SGA 626/2024, con más los aportes correspondientes."
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 29, que hizo lugar a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
"Confirmar los emolumentos regulados a fs. 29, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó por confirmar los emolumentos (fundamentos precedentes). El Dr. Alejandro O. Tazza adhirió en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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