Logo

D; M. V. c/ OBRA SOCIAL GRUPO SAN NICOLAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó la regulación de honorarios fijada en el pronunciamiento de fs. 93, solicitando su aumento. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y elevó los emolumentos a 26 UMA ($1.422.616), aplicando la Resol. SGA 1772/2024 y con más aportes previsionales e IVA si corresponde.

Honorarios Regulacion de emolumentos Uma Resol. sga 1772/2024 Ley 27.423 Amparo Obra social Apelacion Aportes previsionales Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D., M. V. (actora/amparista) representada por la Dra. Mariana Ayala (interviniente por la amparista). Demandado: OBRA SOCIAL GRUPO SAN NICOLAS y otro (Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación intervino en el pronunciamiento). Objeto: Amparo (Ley 16.986); en esta instancia se discute la apelación de la regulación de honorarios profesionales fijados a favor de la abogada de la actora. Decisión: Se resolvió elevar los emolumentos regulados a fs. 93 a la Dra. Mariana Ayala a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a $1.422.616, con más los aportes previsionales e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta; todo ello a la fecha del auto recurrido (arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 93, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que fuera interpuesta por el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, acogiendo la acción respecto de la coaccionada, con costas a cargo de la obra social Grupo San Nicolás –conforme aclaratoria obrante a fs. 99-), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 28/05/2024), es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 1772/2024, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 54.716.-, haciéndolo retroactivo al 01/05/2024." Propuesta dispositiva del voto mayoritario (transcripción): "Elevar los emolumentos regulados a fs. 93, a la Dra. Mariana Ayala, a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de $ 1.422.616.
- [por resultar de aplicación al caso lo establecido en la Resol. SGA nro. 1772/2024], con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta; todo ello a la fecha del auto recurrido (arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Jiménez votó en ese sentido y el Dr. Tazza adhirió. No existe disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar