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D. C. V; L. A. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Reclamó el afiliado la cobertura de prestaciones médicas por trastorno alimentario y continuidad de tratamiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, por insuficiencia impugnativa del recurso y por estar acreditada la necesidad y continuidad del tratamiento.

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¿Quién es el actor?

D. C. V., L. A. (amparista/afiliado).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/prestador de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones médicas, solicitud de cobertura de tratamiento multidisciplinario para anorexia nerviosa / T.A.N.E., con continuidad con el Equipo Agosto y prestadores fuera de cartilla.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia definitiva de fs. 71 (aclarada a fs. 78) en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se regularon emolumentos de segunda instancia conforme detalle (30% para el Dr. G. R. Arauco; 7,5 UMA = $507.240 para la Dra. M. C. Verna), con aportes e IVA conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Los fundamentos del recurso pueden resumirse del siguiente modo: cuestiona la admisión de la acción puesto que no hubo negativa de cobertura, ya que se ofreció que la misma sea llevada a cabo por prestadores propios, o por reintegro a valores de contratación. Concluye la inexistencia de accionar arbitrario... Por último, se agravia del porcentaje de cobertura de la prestación reclamada, debiendo fijarse un límite a la misma, a valores de efectores de cartilla." (resumen de agravios) 2) "luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos, advierto que los fundamentos allí vertidos adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)... Analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado." 3) "comparto el criterio adoptado por el Juez de grado, en tanto hace lugar a la acción instaurada, toda vez que el amparista ha acreditado encontrarse afiliado a la obra social accionada, su padecimiento y diagnóstico –anorexia nerviosa y T.A.N.E.
- (cuestiones éstas no debatidas en el proceso)... Estimo entonces que la actitud de la demandada constituye un claro accionar arbitrario, lesionando el derecho a la salud del accionante... Debo recordar, finalmente, que estimo acertado el acogimiento integral de la pretensión del actor, en virtud de encontrarse amparado por las prescripciones contenidas en la ley nro. 26.396, que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios... obligando a brindar la cobertura a las obras sociales..." (fundamento de mérito y referencia a ley 26.396)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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