P; N. E. c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación a obra social contra OSPEDYC. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando emolumentos por 6 UMA y 7,8 UMA a los letrados.
¿Quién es el actor?
P., N. E. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSPEDYC (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo por solicitud de afiliación de la actora y su grupo familiar a OSPEDYC (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios 1 y 2, se rechazaron las restantes defensas y se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 63/64 en todo cuanto fue objeto de apelación; se aplicaron costas de Alzada al recurrente vencido. Además se regularon emolumentos de Alzada en 6 UMA ($405.792) para el Dr. Hernan Slavin y 7,8 UMA ($527.529) para la Dra. Muniagurria Paula, con sus respectivos aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a los planteos defensivos identificados como número 1, es dable destacar que las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado."
"la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de afiliación en tiempo y forma, conspira contra los derechos fundamentales de la amparista y su grupo familiar... 'la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de su derecho' (Cám. Nac. Civ. Sala C, 20-12-73, La Ley, v. 154, p. 367)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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