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V; B. (EN REPRESENTACION DE PV J) c/ OBRA SOCIAL AVALIAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra la obra social Avalian por cobertura de prestaciones médicas para un menor representado. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, regulando honorarios por $507.240 e imponiendo costas a la recurrida.

Amparo Obra social Cobertura medica Interes superior del nino Derecho a la salud Honorarios Ley 16.986 Ley 27.423 Costas Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

V., B. (en representación de P.V.J.), por derecho del menor.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL AVALIAN.
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986 reclamando cobertura de una prestación de salud para el menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 83 en todo cuanto fue materia de agravios; se regularon los honorarios de la Dra. Bárbara Belén Fenz en la suma de $507.240 (equivalentes a 7,5 U.M.A.) y se impusieron las costas de Alzada a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación reclamada, por cuanto los agravios formulado por el recurrente en modo alguno alcanzan para revertir los acertados fundamentos expuestos por el a-quo." "En cuanto al agravio relativo a cuestionar los honorarios ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron y el acuerdo confirmó la propuesta.

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