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S; J. J. (EN REPRESENTACION DE J.A.S.) c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS-OSPE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamiento intensivo para menor con TEA; la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social OSPE la cobertura total e inmediata del tratamiento en el Instituto Fonakids según las prescripciones médicas, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Obra social Cobertura Tratamiento intensivo Trastorno del espectro autista Instituto fonakids Vulnerabilidad Costas Honorarios Revocatoria parcial.


¿Quién es el actor?

S., J. J. (en representación de J.A.S.), menor amparista, con patrocinio letrado de la Dra. María del Rosario Pimentel.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros
- OSPE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura total e inmediata del tratamiento de abordaje intensivo prescripto para el menor en el Instituto Fonakids (Martínez, Pcia. de Buenos Aires), consistente en etapas de seis semanas con tres horas diarias de terapia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación de la demandada respecto de la medida cautelar; se hizo lugar al recurso de apelación del accionante revocando parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, se acogió parcialmente la acción de amparo, condenando a OSPE a arbitrar los medios necesarios e inmediatos para brindar la cobertura total del tratamiento indicado en el Instituto Fonakids durante los periodos, intentos y sesiones prescritos por los certificados médicos (cada intento de seis semanas, tres horas diarias). Además se declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada respecto del agravio 1 y se confirmaron los demás puntos de la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Se indica realizar abordajes intensivos de J. 2 al año o cada 6 meses" (ver fs. 2/42). (Texto tomado del informe del Dr. Claudio Waisburg que justifica la modalidad y frecuencia del tratamiento). 2) "Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico". (Cita de la Regla 3 de las Reglas de Brasilia, incorporada por el tribunal para valorar la situación del menor). 3) "La conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura oportuna y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud del menor amparista..." (fundamento para declarar la obligación de cobertura y aplicación de la tutela de derechos).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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