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A; M. D. C. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSDE por cobertura oncológica; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la parte accionada y regulando honorarios de Alzada por $466.660. La decisión se funda en la aplicación del art. 14 de la Ley 16.986 y en el principio objetivo de la derrota.

Amparo Osde Cobertura oncologica Ley 16.986 Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Ley 27.423 Camara federal de mar del plata Apelacion rechazada


¿Quién es el actor?

A., M. d C.

¿A quién se demanda?

OSDE (parte accionada)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por cobertura oncológica urgente (petición de cobertura médica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 126). Se impusieron las costas de Alzada a la parte accionada vencida y se regularon los emolumentos del apoderado de la actora por $466.660, con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "Es que, sin olvidar que en materia de costas el régimen específico de la Acción de Amparo en el orden federal se encuentra normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que, de todos modos, esta normativa particularizada no se aleja de la regla general de imposición al vencido." "En consecuencia, es del caso resaltar que en el proceso de amparo rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos." "Por otro lado, ha sido justamente la falta de respuesta de la demandada en sede administrativa lo que obligó a la parte actora a efectuar demanda judicial en fecha 06/12/23 ... En virtud de lo expuesto, considero ajustada a derecho la decisión del a quo, propiciando su confirmación." "Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 23 U.M.A. (Res. SGA N° 2375/2024 CSJN). ... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: no obra voto en disidencia; la decisión se adoptó por acuerdo de los Sres. Jueces Jiménez y Tazza.

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