E. V; J. c/ INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de medicamento para persona con discapacidad contra INSSJYP; la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y emolumentos, regulando además los honorarios de la Defensoría General de la Nación en $507.240 por la instancia de Alzada.
¿Quién es el actor?
E. V., J. (amparista)
¿A quién se demanda?
INSSJYP (instituto de salud/jubilados y pensionados)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% del medicamento inyectable “ONABOTULINUMTOXINA x 400 u” cada cuatro meses por condición de persona con discapacidad; se discutía además imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y emolumentos; reguló los emolumentos de segunda instancia para la Defensoría General de la Nación en la suma de $507.240 (7,5 U.M.A.) con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder, y condenó en costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado"
"las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación... El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado."
"el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado"
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Defensoría General de la Nación... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... se regularán en la suma de $507.240 [equivalentes a 7,5 U.M.A.]"
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó con los fundamentos precedentemente transcritos y propuso el acuerdo. El Dr. Alejandro O. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: