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O, S c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI solicitando cobertura integral de la medicación SEMAGLUTIDE (OZEMPIC). La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas a ésta, reguló honorarios de Alzada en $507.240 y condenó en costas de Alzada a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

O., S. (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP/agentede salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por cobertura integral del 100% del costo de la medicación "SEMAGLUTIDE (OZEMPIC)" conforme prescripción médica y mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas; se regularon los emolumentos del letrado del amparista, Dr. Horacio Ceferino Fernández Albouy, en la suma de $507.240 (equivalente a 7,5 U.M.A.), con aportes previsionales e IVA si corresponde; y se condenó en costas de Alzada a la recurrente. Respecto del pedido de pronto despacho, se atendió según lo resuelto en la fecha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 44/48, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son meras discrepancias genéricas..." "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe ... cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas..." "Que respecto del Dr. Fernández Albouy, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A. ... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó con los fundamentos transcritos y propuso el acuerdo. El Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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