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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERINGER, MARTA GRACIELA Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 VICTIMA: OYOLA, JOSÉ LORENZO

Imputados y víctima solicitaron homologación de un acuerdo de reparación por trata con explotación laboral. El Tribunal homologó el acuerdo y aceptó la reparación económica de $4.000.000, ordenando el depósito y la extinción de la acción penal una vez cumplido.

Reparacion integral Homologacion Extincion de la accion penal Trata de personas Explotacion laboral Acuerdo Victima Pago Tribunal oral federal $4.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados Marta Graciela Meringer y Oscar Alfredo Palacios, conjuntamente con la víctima José Lorenzo Oyola, mediante sus defensores y representante. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa (solicitud de homologación de acuerdo ante el Tribunal). Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral del perjuicio por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y, en su caso, la extinción de la acción penal si se efectiviza el pago. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se aceptó la reparación integral económica por $4.000.000 a pagar por los imputados Meringer y Palacios a la víctima José Lorenzo Oyola (con indicación de cuenta para depósito) y, cumplido el pago, se proceda a la extinción de la acción penal respecto de ambos imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, la reforma del referido artículo receptó las reglas de disponibilidad de la acción (principio de oportunidad procesal) que el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) reglamentó en sus artículos 30 y siguientes. La conciliación y la reparación integral son dos institutos diferentes, mientras que el primero es un acuerdo mutuo bilateral entre víctima e imputado, la reparación integral, posibilitaría la extinción de la acción penal en forma unilateral, por parte del imputado, resarciendo satisfactoriamente todas las consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le atribuye." "Por todo ello, teniendo en cuenta todas las normas procesales ya mencionadas y en la convicción que la aplicación de esta salida alternativa permite lograr un mejor servicio de justicia y que se valoró especialmente, como condición para la procedencia de la homologación, el consentimiento expreso dado por la víctima en relación a lo que, tanto ellas como el Ministerio Público Fiscal consideraron como reparación integral -cuyo monto ofrecido por los imputados asciende a cuatro millones de pesos ($4.000.000)-, corresponde hacer lugar a la medida."
- Observaciones: No existen votos en disidencia en el expediente; el Fiscal General Adjunto y el Defensor Público de Víctimas prestaron conformidad y la víctima expresó su aceptación libre y voluntaria del monto y renunció a todo reclamo civil en relación al hecho.

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