Z; B. T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI por cobertura de internación geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral, reguló emolumentos y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Z., B. T. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJyP/accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo regulada por la ley 16.986 para obtener cobertura integral (100%) del costo de la internación geriátrica de la amparista en el establecimiento “Los Milagros” y medidas cautelares conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 20/08/2024 en todo cuanto fue materia de agravio; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada para los Dres. Sastre y Salgado por $527.529 y $405.792 respectivamente; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; y se resolvió lo solicitado en el pedido de pronto despacho conforme lo resuelto en el día.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... De donde dimana la orfandad argumentativa del mismo."
"El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado... la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión, extremo este que no surge de la memoria en estudio..."
"Analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
(En cuanto a honorarios y emolumentos:)
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Que respecto de los Dres. Sastre y Salgado, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Votos en disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al resultado.
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