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D; S. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción por prestaciones médicas contra SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó los emolumentos regulados (25 U.M.A. = $1.312.750 más $131.275 por aportes), por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 y concordantes de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

D., S. (actor en autos caratulados “D., S. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/ Prestaciones Médicas”).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA.
- Objeto de la demanda: pretensión principal por prestaciones médicas; el recurso de apelación se dirigió contra la regulación de honorarios (emolumentos) del abogado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó los emolumentos regulados a fs. 55, en los términos del bloque dispositvo transcripto más arriba.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Vespa en la cantidad de 25 U.M.A. equivalentes a la suma de $1.312.750, con más la suma de $131.275 en concepto de aportes previsionales, actualizado conforme Res. Sga nro. 1497/2024 de la CSJN." "Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 55, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
- Votos: El Dr. Jiménez redactó el voto principal proponiendo rechazar la apelación; el Dr. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No consta disidencia.

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