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T; N. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Amparo promovido por T., N. E. contra la Obra Social del Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación por prestaciones (Leyes Especiales). La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente por su calidad de vencida.

Amparo Obra social Costas de alzada Imposicion de costas Honorarios U.m.a. Confirmacion de sentencia Revision de apelacion Camara federal de mar del plata Ley 16.986


¿Quién es el actor?

T., N. E.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Leyes Especiales) para obtener una prestación; impugnación de la resolución de primera instancia y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y se confirmó la resolución del Juez de grado obrante a fs. 58 en cuanto fue materia de agravio; con costas de Alzada a la parte recurrente en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como regla general, el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "De la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la prestación solicitada (cfr. escrito digital “Promueve acción de amparo, parte 1 y 3” a fs. 2/3 y 10/14), y no surge que la accionada haya cumplido previo a la interposición de la acción, que si bien hubo cumplimiento, el mismo fue posterior al inicio de la acción (cfr. “Se declara abstracta la cuestión, costas por su orden” a fs. 18/28)... Por todo lo expuesto entiendo que no existan circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia." "Analizando los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo criterio y la parte resolutiva confirma la propuesta.

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