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L; J. N. Y OTRO c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura de tratamiento de reproducción asistida y medicación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata remitió las actuaciones al juez de origen para que emita un nuevo pronunciamiento sobre los puntos de la demanda y evacúe los informes circunstanciados, garantizando la doble instancia y el debido proceso.

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¿Quién es el actor?

L., J. N. y otro (accionantes/amparistas).

¿A quién se demanda?

Sancor Salud y otra (Sami).
- Objeto de la demanda: cobertura del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad y la medicación prescripta, a realizarse en el Centro Crecer por la Dra. Lebrero o su sustituto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones remitió los autos al Juzgado de origen para que el juez de grado emita un nuevo pronunciamiento en el que se expida sobre los puntos objeto de la demanda y sobre los planteos y defensas de las partes, en oportunidad de evacuar los informes circunstanciados. (Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "estimo que no corresponde adelantar mi opinión en relación al fondo del asunto, pues, como he referido, advierto –tal como sostienen los apelantes
- que el Juez de grado emitió opinión acerca de prestaciones ajenas al objeto del amparo, y resolvió rechazar la acción sin adentrarse a resolver acerca de la procedencia de la presente acción, las prestaciones que forman parte del objeto y los hechos controvertidos por las partes; esto es, resolvió en definitiva sin analizar el libelo inicial, ni los informes circunstanciados presentados por las coaccionadas." "Sin adentrarme a analizar –reitero
- si resulta ajustado a derecho o no, en el caso concreto, lo decidido en definitiva por el Magistrado actuante, concluyo que no corresponde a esta Alzada dar tratamiento a cuestiones planteadas por las partes en la instancia anterior, y omitidas en sentencia, ello así, ponderando derechos y garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración, y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial." "Como consecuencia de lo expuesto, corresponde remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado interviniente emita un nuevo pronunciamiento en el cual se expida respecto de los puntos que fueron objeto de demanda, como así también de los planteos y defensas opuestos por las contrarias, en oportunidad de evacuar los informes circunstanciados."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso remitir los autos; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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