O; B. N. (EN REPRESENTACION DE OCM AN) c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTR s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de prestación médica para persona menor con discapacidad; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó la cobertura, por no haber acreditado la accionada oposición fundada ni prueba médica que revirtiera la indicación del equipo tratante.
¿Quién es el actor?
O., B. N. (en representación de OCM AN.), en representación del menor amparista.
¿A quién se demanda?
OSDEPYM (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de una prestación (silla de ruedas u otra prestación indicada por equipo interdisciplinario) prescrita para un menor con distrofia muscular de Duchenne, amparado por la Ley 24.901 y normativa de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mar del Plata RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de grado de fs. 28/29, imponiendo las costas a la demandada y las costas de alzada a la accionada vencida; además reguló honorarios de Alzada para los letrados intervinientes (monto y UMA detallados en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Debo recordar de manera preliminar que el derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no opuso argumentos negativos que alcancen a desplazar la probidad de la prestación indicada por el equipo interdisciplinario tratante ... es que considero que lo resuelto por el Juez de grado, en cuanto ordena la cobertura de la prestación, no merece reproche, puesto que es la solución más adecuada a la naturaleza del derecho cuya protección se pretende..."
"Lo antes narrado justifica la opción del actor al haber demandado amparo, proceso constitucional éste que procede justamente, posicionado como una de las garantías judiciales más valiosas con que cuenta la ciudadanía para solicitar la protección judicial inmediata de un derecho consolidado que fuese agredido..."
- Sobre costas y honorarios (extractos relevantes):
"El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota ... las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria..."
"Valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido ... corresponde desestimar el recurso intentado por la accionada y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho..."
- Votos discrepantes: No hubo disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) acordaron en el mismo sentido.
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