P; M. J. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento de reproducción asistida con ovodonación y crioconservación de embriones. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% del procedimiento de alta complejidad, incluyendo la criopreservación y mantenimiento anual de embriones, con imposición de costas a las prestadoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La afiliada reclamante (Sra. P., M. J. y otro), representada por la Dra. Alejandra Sabin Paz.
Demandado: Swiss Medical S.A. y otra prestadora (empresas de medicina prepaga / obras sociales).
Objeto: Amparo para obtener cobertura integral al 100% de un procedimiento de alta complejidad con ovodonación a realizarse en GENYMED bajo la atención de la Dra. Petrone, incluida la medicación necesaria, la crioconservación de embriones y el mantenimiento anual de los mismos, y la criopreservación de embriones sobrantes en la cantidad de intentos permitidos por la ley.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la demanda tal como fue solicitada: ordenó la cobertura integral al 100% del procedimiento de alta complejidad en GENYMED bajo la médica requerida, la medicación, la crioconservación de embriones y su mantenimiento anual, autorizando la criopreservación de embriones sobrantes en los términos y cantidad de intentos establecidos por la ley; impuso las costas a las prestadoras perdidosas y adecuó/reguló emolumentos (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es claro –por otra parte
- que el proceso de inclusión de tratamientos que quedaron en su momento fuera del P.M.O., lentamente se implementó, y en éste sentido, el H. Congreso de la Nación ha dictado la Ley 26.862 (BO: 26/06/13), de Reproducción Médicamente Asistida, y su Decreto Reglamentario N º 956/2013, normativa ésta, directamente vinculada con lo previsto en Ley 26.529, de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e instituciones de la Salud incluyéndose éstos procedimientos en el contexto del P.M.O."
"He de resaltar, como consecuencia de lo expuesto, que lo surgente de la probanza aquí recabada, acredita la indubitable circunstancia de que la afiliada reclamante, peticiona aquí por la cobertura de sus necesidades básicas de salud reproductiva y a la procreación, derivadas del grave impedimento para concebir que la demandante ha acreditado poseer."
"Por lo señalado es que cabe en el punto revocar el fallo atacado, y ante la posibilidad de que persistan embriones sobrantes, luego de cumplimentado el procedimiento de fertilización requerido en Autos, no puedo permitirme impregnar este caso de valoraciones éticas personales –cualesquiera fuesen ellas-, sino fundar en derecho una decisión compatible con lo prescripto por nuestro sistema normativo vigente."
- Disidencia: no hay voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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