G; C. F. c/ INSSJYP s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo por cobertura de medicación oncológica; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, por falta de agravios fundados.
¿Quién es el actor?
G., C. F. (amparista), representado por el Dr. Santiago Nahuel Ibarra Uriburu.
¿A quién se demanda?
INSSJYP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados u organismo de salud demandado).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de la medicación "BUSERELINE 6,3 mg", cada 2 meses, conforme prescripción médica en el contexto de patología oncológica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se regularon los emolumentos de segunda instancia del apoderado del actor en $253.620 (3,75 U.M.A.) más aportes e IVA si corresponde; y se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 135/137, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
"IV.
- Adentrándome al análisis del agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas procesales a cargo de la requerida en autos, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..."
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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