A; M. H. c/ OSDE s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Reclamaron contra OSDE la nulidad del aumento de cuota por cambio de franja etaria y la restitución de lo abonado indebidamente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que los agravios eran meras discrepancias y que el incremento violó la normativa vigente al tiempo del hecho.
¿Quién es el actor?
A., M. H. (en representación de su hijo menor con discapacidad y afiliado por relación de dependencia del padre).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social / prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el aumento de la cuota por motivo de edad (paso a la franja de 36 años) a partir del período 7/2019; se solicitó que se abstenga de debitar el aumento indebido y que restituya lo abonado indebidamente con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se regularon los emolumentos de los profesionales de Alzada en el 30% de los honorarios de primera instancia (con aportes e IVA según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Dicho esto, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada."
"Al respecto podemos advertir primeramente que las cláusulas establecidas por OSDE y su posterior obrar no han cumplido con la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo ... toda vez que a la fecha de la celebración de dicho pacto, el art. 17 del Dec. 1993/2011 establecía expresamente que: 'La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados (...)', cuestión que posteriormente se modificó, pero que no puede ser aplicada en forma retroactiva a la afiliación de la Sra. A."
"La pretendida libertad de la demandada de fijar el valor de las cuotas, encuentra su límite en la RAZONABILIDAD..."
"Imponer la obligación al accionante de afrontar el pago de una cuota desmedida y arbitraria, importa ni más ni menos que colocarlo en una situación de vulnerabilidad y desamparo, limitando su derecho a la salud y a una asistencia médica adecuadas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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