F; A. (EN REPRESENTACION DE GF J) c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo promovido por la representante de un menor con TEA para obtener cobertura de acompañante terapéutico y colonia de vacaciones contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de grado, considerando suficientes las prescripciones médicas y la conducta arbitraria y dilatoria del agente de salud.
¿Quién es el actor?
F., A. (en representación de GF J.), madre y representante del menor (amparista).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (agente de salud / obra social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando cobertura de prestaciones vinculadas a la discapacidad del menor (Acompañante Terapéutico en domicilio, escolar y colonia; Colonia de Vacaciones), con prestación inmediata y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, por ende, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 103/118 en todo y en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente, y se regularon los emolumentos de los profesionales de Alzada (Dr. Mariano Chuburu: 6 UMA = $405.792; Dra. María Marta B. Terán: 7,8 UMA = $527.529), con aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"En el sub examine tengo por debidamente acreditado que en virtud del diagnóstico del amparista –persona con discapacidad-, sus galenos tratantes –psiquiatra y médico
- prescriben la necesidad que su paciente cuente con A.T. en los diversos ámbitos –domiciliario, escolar y en colonia
- como así también la concurrencia a colonia de vacaciones, en los términos solicitados a fs. 2/33..."
"Del referido informe de auditoría presentado por el agente de salud se colige, a mi juicio, sin mayor hesitación, el rechazo, aunque fundado, de lo pretendido por la accionante... entiendo prudente no apartarme de sus indicaciones, puesto que son dichos galenos los responsables últimos de la salud del paciente."
"En esas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en las prestaciones solicitadas para el menor, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad vida y la salud del amparista..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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