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F; M. M. A. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS -OSPE- s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo de afiliada contra Obra Social por cobertura de cirugía electiva; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que los agravios resultaron insuficientes y que la negativa de cobertura fue arbitraria y riesgosa para la salud de la actora.

Amparo Obra social Cobertura medica Cirugia Recurso de apelacion desierto Confirmacion de sentencia Costas Regulacion de honorarios Derecho a la salud Arbitrariedad


¿Quién es el actor?

F., M. M. A. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS -OSPE-.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura de una cirugía requerida por la afiliada con prestador elegido por ella (cirugía urgente/necesaria por cuadro médico y comorbilidades).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 58 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; además impuso las costas de alzada al apelante vencido y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes (ver dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "III.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado..." "Por las consideraciones desarrolladas, no obstante la declaración de deserción del recurso deducido, debo destacar que encuentro ajustada a derecho la sentencia de grado que hace lugar a la acción, propiciando su confirmación, pues los agravios vertidos por la recurrente no logran conmover la solidez de la sentencia puesta en crisis..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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