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A; C. C. c/ OSPACP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASA PARTICULARES) s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo contra una obra social por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social por preclusión procesal y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al recurrente.

Amparo Obra social Prestaciones medicas Preclusion procesal Costas de alzada Ley 16.986 Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Camara federal de mar del plata Informe circunstanciado


¿Quién es el actor?

A., C. C. (parte actora, iniciadora del amparo).

¿A quién se demanda?

OSPACP (Obra Social del Personal Auxiliar de Casa Particulares).
- Objeto de la demanda: Reclamación de prestaciones médicas mediante acción de amparo; la sentencia de grado hizo lugar a la acción (fs. 29/30), impuso costas y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 29/30 en todo cuanto fue motivo de recurso; además impuso las costas de Alzada al recurrente (art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada, la obra social accionada no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose a informar el cumplimiento de la manda judicial dictada a fs. 18, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse." "Que en virtud de lo expuesto, consideramos que lo peticionado por el apelante, relacionado con el fondo de la cuestión resuelta a fs. 29/30, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído." "La preclusión '(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio'". Sobre costas: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor." y "En suma, consideramos que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que corresponde confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." Sobre regulación de honorarios: "entiende este Tribunal que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución aparece firmada por los dos Jueces de Cámara indicados.

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