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C; G. A. (EN REPRESENTACION DE P G) c/ ACCORD SALUD OS UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió amparo contra Accord Salud/OS Unión Personal Civil de la Nación por la cobertura de A.T. escolar para un menor con autismo atípico. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social, rechazó los restantes agravios y condenó en costas al apelante.

Amparo Obra social Cobertura medica Atencion escolar Autismo atipico Costas Emolumentos Insuficiencia impugnativa Interes superior del nino Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

C., G. A. (en representación de P. G.), en representación del menor amparista.

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD OS UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación de A.T. (Atención/Terapia) en el ámbito escolar para un menor con diagnóstico de autismo atípico; cobertura al 100% y con prestador externo según prescripción médica; impugnación administrativa previa denegada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, se rechazaron las restantes defensas y, en consecuencia, se CONFIRMÓ la sentencia de grado obrante a fs. 68/69 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido y se regularon emolumentos para los letrados de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravio Número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial
- en el memorial bajo examen." "Cabe recordar que el derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño..." "En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... Por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Sobre la regulación de honorarios: se mantuvieron los emolumentos fijados en grado para la Dra. Natali Yael Jait y se regularon los de alzada para la Dra. Rebeca Gardeazabal (6 UMA = $405.792 y 7,8 UMA = $527.529 respectivamente), condicionados a no hallarse el profesional incluido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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