C. A; N. J. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra OSDE por cobertura de residencia geriátrica y asistencia terapéutica domiciliaria. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura, con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
C. A., N. J. (amparista / afiliado).
¿A quién se demanda?
OSDE (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral de prestaciones médicas y de residencia geriátrica (Hogar Sagrada Familia) y prestación de A.T. (asistencia terapéutica) con proveedor específico para atención por discapacidad y patologías (ceguera bilateral, epilepsia, trastorno de personalidad, vólvulo intestinal), periodo mayo a diciembre 2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 60 en todo cuanto fue objeto de apelación, con costas de Alzada a la accionada recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado por la accionada."
"Estimo que los certificados médicos acompañados por la parte accionante son concluyentes, y demuestran acabadamente que las prestaciones indicadas poseen una actividad terapéutica acorde a las necesidades del amparista. Ello, pese a las manifestaciones de la accionada, desde instancia administrativa, durante el proceso e incluso en esta etapa recursiva, limitándose objetar tales prestaciones sin adunar al proceso prueba respaldatoria de sus dichos, tendiente a desvirtuar las prescripciones del profesional tratante, ni haber ofrecido en concreto a su afiliado alguna alternativa de hogar permanente de su cartilla."
"Y es en virtud de tales consideraciones, que la conducta de la accionada se torna arbitraria en los términos del art. 43 de la C.N., todo lo cual, sumado a los derechos que asisten al actor -que a continuación habré de detallar-, que corresponde a la requerida en autos, en el caso concreto, brindar la cobertura integral de las prestaciones prescriptas."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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