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A; G. G. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura médica contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata remitió las actuaciones al juez de grado para que emita un nuevo pronunciamiento y se expida sobre todas las defensas y planteos omitidos, preservando el derecho a la defensa y la doble instancia.

Amparo Cobertura medica Ley 16986 Apelacion Remision a primera instancia Defensa en juicio Debido proceso Auditoria medica Sancor salud Doble instancia


¿Quién es el actor?

A., G. G.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) por cobertura de medicamento/ prestación médica reclamada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara remitió los autos al Juzgado de origen para que el juez de grado emita un nuevo pronunciamiento en el cual se expida respecto de todos los planteos y defensas opuestos por la contraria, en oportunidad de evacuar el informe circunstanciado y reiterados en libelo recursivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que habiendo realizado un pormenorizado análisis de las constancias obrantes en el expediente, entiendo, por los motivos que habré de desarrollar, que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos que el Magistrado actuante analice cuestiones planteadas en el proceso, que ha omitido valorar en su sentencia." "En ese sentido, estimo que no corresponde adelantar mi opinión en relación al fondo del asunto, pues, como he referido, advierto –tal como sostiene el apelante
- que el Juez de grado no ha efectuado un desarrollo o análisis de las defensas opuestas por la accionada en oportunidad de evacuar el informe circunstanciado, tales como la alegada contradicción de la nueva indicación médica y los puntos que se remarcaron desde la Auditoría Médica documentando médicamente lo sostenido, sea descartando las mismas o haciendo lugar a ellas, según su sana crítica." "Sin adentrarme a analizar –reitero
- si resulta ajustado a derecho o no, en el caso concreto, lo decidido en definitiva por el Magistrado actuante, concluyo que no corresponde a esta Alzada dar tratamiento a cuestiones planteadas por las partes en la instancia anterior, y omitidas en sentencia, ello así, ponderando derechos y garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración, y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial."
- Votos: El Dr. Tazza propone remitir las actuaciones por los fundamentos citados; el Dr. Jiménez adhiere. No existen votos en disidencia.

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