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R; G. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Apelaron los honorarios regulados a favor de la Defensoría Oficial en un amparo contra PAMI por ley 16.986; se discutió la cuantía (20 UMA). La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó los emolumentos fijados por el juez de grado, entendiendo que se ajustan a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

R., G. C. (parte actora, representada por la Defensoría Oficial).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo
- Ley 16.986 (reclamación que motorizó el pleito principal; aquí se discute la regulación de honorarios de la representación de la parte actora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó los emolumentos regulados a fs. 41 (20 UMA más los aportes correspondientes), considerando que la regulación realizada por el juez de grado se ajusta a derecho y aplicando los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios de la Defensoría Oficial por la representación de la parte actora en la cantidad de 20 (VEINTE) U. M. A. (cfr. Acordada 30/2023 CSJN y Resolución Sec. Gral. Administración 626/2024), con más los aportes correspondientes." "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar los emolumentos regulados a fs. 41, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16,19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso el voto que contiene los fundamentos arriba transcritos y propuso rechazar la apelación; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto. No hubo disidencia.

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