Incidente Nº 1 - ACTOR: C; A. M. DEMANDADO: OSTPCPHYARA s/INC HONORARIOS
Apelación contra regulación de honorarios: el apoderado reclamó la aplicación del art. 20 de la ley 27.423 para percibir la totalidad del plus por actuar sin patrocinio. La Cámara hizo lugar parcial y elevó la regulación a 28 UMA ($1.779.260) más aportes e IVA, aplicando el art. 20 y la Resol. SGA 3495/2024.
¿Quién es el actor?
C., A. M. (actora/amparista) representada por el Dr. Gustavo F. Guidoni (apoderado).
¿A quién se demanda?
OSTPCPHYARA (parte demandada en autos de amparo).
- Objeto de la demanda: Incidente regulatorio de honorarios (impugnación de la regulación de honorarios fijada en fs. 62/63 y aclarada en fs. 67).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y elevó los honorarios regulados a favor del Dr. Gustavo F. Guidoni a la cantidad de 28 UMA, equivalentes a $1.779.260 (Resol. SGA 3495/2024), con más aportes previsionales e IVA si corresponde, a la fecha del auto recurrido, aplicando arts. 15, 16, 19, 20, 48 y 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
"Ha quedado acreditado en autos que el recurrente intervino como apoderado de la actora, sin patrocinio letrado (conforme surge de fs. 1/30)."
"Estimo que resulta de meridiana claridad el texto inserto en el art. 20 de la ley 27.423, que reza: 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos'."
"Por lo expuesto, concluyo que el monto de estipendios profesionales que corresponde fijar al recurrente, es el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, con la adición del 40% prevista en el art. 20 de la misma normativa."
- Votos y adhesiones: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Tazza adhiere en todos sus fundamentos. No hubo voto en disidencia.
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