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M; G. D. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Apelaron la regulación de honorarios de la defensora oficial contra la resolución de primera instancia por considerarlos insuficientes. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y elevó los emolumentos a 23 UMA ($1.425.885) aplicando la Resol. SGA 2910/2024 y la ley 27.423.

Apelacion Honorarios Emolumentos Uma Resol. sga 2910/2024 Ley 27.423 Defensoria publica oficial Amparo ley 16.986 Pami Mar del plata.


¿Quién es el actor?

M., G. D. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (Institución demandada en el amparo
- Ley 16.986).
- Objeto de la demanda: Expte. de amparo (Ley 16.986) y, en la instancia recurrida, apelación contra la regulación de honorarios/emolumentos acreditados a la Defensora Pública Oficial por entenderlos inferiores al mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios y elevó los emolumentos de la Dra. Victoria Sánchez Soulié a la cantidad de 23 UMA, equivalentes a $1.425.885, con más aportes previsionales e IVA si correspondiera, todo ello a la fecha de la aclaratoria de fs. 39, por aplicación de los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y la Resol. SGA nro. 2910/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la recurrente, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de $ 570.160.
- (Resol. 1772/2024), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423." "Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 37, que declaró abstracta la cuestión, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios fueron regulados por debajo del mínimo legalmente establecido (art. 48 ley 27.423) entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 02/09/2024, conforme aclaratoria obrante a fs. 39), es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 2910/2024, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 61.995.-, haciéndolo retroactivo al 01/09/2024."
- Votos: El Dr. Jiménez votó proponiendo elevar los emolumentos a 23 UMA por las razones citadas; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia.

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