P; W. D. (EN REPRESENTACION P G) c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA - HPC s/AMPARO LEY 16.986
Apelaciones contra la regulación de honorarios en un amparo de salud; se confirmó la regulación de emolumentos fijada en primera instancia por ajustarse a lo previsto en los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423. Los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata rechazaron las apelaciones y confirmaron los importes regulados.
¿Quién es el actor?
P., W. D. (en representación P G).
¿A quién se demanda?
Fundación Médica Mar del Plata
- HPC.
- Objeto de la demanda: Expte. s/ Amparo
- Ley 16.986; las apelaciones versan sobre la regulación de honorarios/emolumentos practicada en primera instancia (fs. 59 y 62).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos fijados a fs. 59 y 62, de acuerdo con lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; en consecuencia se desestimaron las apelaciones interpuestas contra dichas regulaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 59, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse las apelaciones intentadas y confirmarse los estipendios profesionales recurridos."
"Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos fijados a fs. 59 y 62, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal, es el sentido de mi voto."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por confirmar los emolumentos con los fundamentos citados; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia.
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