F , J C (SUS SUCESORES) Y OTROS c/ T C A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que un colectivo embistió a un ciclista; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la modalidad de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde entonces la tasa activa del fallo Samudio, e impuso costas a los demandados y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
J C F (fallecido) representado por sus herederos J D y V V F.
- Demandados: C A T (conductor) y E S V S.A. de Transporte; con citada en garantía P M de S del T P de P (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 27/09/2008 en el que el actor, circulando en bicicleta, fue embestido por un colectivo; se reclamaron incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos varios; el actor falleció el 03/06/2020 y sus herederos continuaron la causa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia en cuanto a la aceptación de la incapacidad física sobreviniente, el daño psíquico, el daño moral y los gastos varios a valores actuales de la sentencia apelada, y se modificó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la forma de liquidación de los intereses: se dispone que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses al 8% anual desde el hecho (27/09/08) hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a los demandados y a la aseguradora por resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pero en el caso, las indemnizaciones fueron fijadas a valores actuales de la sentencia apelada. Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho (27/09/08) hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
"Los intereses constituyen una consecuencia no agotada de la relación jurídica que dio origen a la demanda (art. 7 CCyCN); por otro lado debe procurarse
- por imperio del art. 768 del Cód. Civil y Comercial
- que la tasa para liquidarlos no sea inferior a la activa, ya que ante la falta de pago en tiempo y dada las actuales circunstancias económicas, otra solución iría en desmedro del principio de reparación plena del daño causado al cual se refiere el art. 1740 Cód. Civil y Comercial."
Además, el tribunal sostuvo la aceptación de la pericia médica y psicodiagnóstica para acreditar secuelas físicas y psíquicas: "Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de la perita, las cuales observo, se encuentran debidamente fundadas y explicadas en detalle."
- Disidencias relevantes: no contiene voto en disidencia; la modificación fue aprobada por la mayoría integrada por las Dres. Pérez Pardo, Iturbide y el Dr. Rodríguez.
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