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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HURT, LEONARDO EXEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se solicitó condena y decomiso de bienes. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Leonardo Exequiel Hurt a 5 años de prisión, multa de 120 unidades fijas ($2.940.000), ordenó el decomiso del Chevrolet Cruze (PNO833) y $753.000 y la destrucción del material estupefaciente por considerarlo razonable y ajustado al material probatorio.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa 120 unidades fijas Tribunal federal de juicio n?2 rosario Pruebas periciales Tasa de justicia Articulo 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General del Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos, Unidad Fiscal Rosario). Demandado: Leonardo Exequiel Hurt (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; imposición de penas y medidas accesorias (prisión, multa, decomiso, destrucción de estupefacientes, costas). Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Leonardo Exequiel Hurt a cinco (5) años de prisión, multa de ciento veinte (120) unidades fijas equivalentes a $2.940.000, accesorias legales y costas; se impuso la Tasa de Justicia ($4.700), se dispuso el decomiso del automóvil Chevrolet Cruze dominio PNO833 y de la suma de $753.000; y se ordenó la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia. Se practicará el cómputo de pena y se dará intervención al Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Asimismo, el reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta." 3) "Todo lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a Hurt que, a su vez, fuera reconocido por el propio acusado y su defensa en el acuerdo con el Fiscal General." 4) "En definitiva, la prueba revelada precedentemente permite determinar que se encuentran configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aludido ut supra ... la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autor penalmente responsable de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 45 Código Penal y artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737)." (No existe voto en disidencia en la pieza analizada.)

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