MAMUT, NELIDA NOEMI c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparos promovidos contra la AFIP bajo la Ley 16.986 por Mamut y Giménez. La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias de primera instancia y rechazó los recursos de la AFIP, considerando que la controversia no estaba agotada y debiendo mantenerse las resoluciones apeladas, con regulación de honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
MAMUT, Nélida Noemí; GIMENEZ, Silvia Ema Guadalupe (actuaciones en expedientes acumulados señalados).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: planteos de amparo en los autos caratulados "c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986" (cuestión relativa a medidas administrativas impugnadas ante la AFIP, bajo la Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos interpuestos por la AFIP y se confirmó, en lo sometido a agravios, la sentencia de primera instancia. Se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Respecto de los agravios expuestos por la AFIP, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020 caratulada: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En referencia a la denuncia de sustracción de la materia por aplicación del artículo 30 de la ley 27.743 – (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, consideramos que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que hemos de desestimar dicho pedido."
"3.
- En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar las resoluciones de primera instancia, en lo que fue materia de agravio. En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes, se regularán en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos y disidencias: Los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda pronuncian el acuerdo conforme los fundamentos citados; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al mismo resultado y emitió voto propio con fundamento similar. No surge disidencia en la parte resolutiva.
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