Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: IBARRA, JONATAN EXEQUIEL s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 2° PARRAFO y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Condenan a Ibarra por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego; fijan pena única de 5 años y 6 meses de prisión tras unificación. La Cámara/Tribunal aceptó el acuerdo de juicio abreviado, fundando la convicción en acta de allanamiento, pericias y comunicaciones intervenidas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind) que solicitó y celebró el acuerdo de juicio abreviado.
- Demandado/Imputado: Jonatán Exequiel Ibarra, DNI 38.815.316.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento y condena por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737) y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización (art. 189 bis, 2° párr., apartado I CP), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Jonatán Exequiel Ibarra como autor de los delitos mencionados a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, un (1) año de inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego y multa de 45 unidades fijas (ley 27.302); además se unificó esa condena con una anterior para fijar pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, cinco (5) años de inhabilitación especial para armas, multa de 45 unidades fijas y se revocó la condicionalidad de la pena anterior. Se ordenó decomiso del arma, devolución y retención del dinero secuestrado ($1.804.640) en garantía, destrucción de contramuestras y demás efectos procesales consignados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Se encuentra demostrado que en fecha 17 de febrero de 2024 personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Santa Fe” de la Gendarmería Nacional Argentina –en cumplimiento con la orden judicial respectiva
- ingresó al domicilio de calle Fray M. Pérez N° 206 de esta ciudad y secuestró desde distintos ambientes de la vivienda una pistola semiatumática y material estupefaciente, el que arrojó un peso total aproximado de 2177,51 gramos de marihuana y 40,92 gramos de cocaína, procediéndose a la detención de Jonatán Exequiel Ibarra."
"Dicho requisito ha quedado acreditado con los elementos indiciarios reunidos en autos, que vinculan a Ibarra con la comercialización de sustancias prohibidas. Lo dicho encuentra fundamento principalmente en las conversaciones que surgieron de la intervención de la línea telefónica por él utilizada;"
"Asimismo, de la pericia balística N° 181/2024 practicada por la Policía de Investigaciones de Santa Fe ... surge que la pistola secuestrada se encuentra apta para efectuar disparos ..."
"En consecuencia, Jonatán Exequiel Ibarra deberá responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal, tal como lo reconoció expresamente al formalizar el acuerdo de juicio abreviado."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final (transcripta) es la decisión que prevalece.
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