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SGARIGLIA, NORBERTO AURELIO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa solicitado contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que se dicte resolución sobre la petición de pensión. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la resolución de fecha 22/08/2024, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, por entender que la conducta administrativa motivó la litis.

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Pension por invalidez Mora administrativa Costas Honorarios Confirmacion Abstraccion procesal Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 30


¿Quién es el actor?

Norberto Aurelio Sgariglia (DNI N° 21.434.509).

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANDIS emita resolución sobre pedido de pensión por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 22 de agosto de 2024; se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Luego de haberme impuesto de la resolución venida en crisis tanto como de los agravios expresados contra ella y su responde, demás constancias del proceso y legislación concernida, debo decir que comparto los sólidos argumentos dados por el a quo al resolver, los que hago míos y a los me remito en honor a la brevedad. En este sentido cabe solo agregar que cuesta entender cómo podría ser un argumento válido el del plazo razonable dado por la demandada, cuando el pedido de pensión se inició en febrero del año 2021, es decir hace más de cuatro años. 2.
- De modo entonces que en función de las razones precedentes propongo al acuerdo rechazar los agravios de la impugnante y confirmar la resolución vendida en revisión, imponiendo las costas de esta instancia a su promotora, que de prosperar mi voto resultará perdidosa (párrafo primero del artículo 68 del CPCCN. 3.
- Propongo igualmente regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la presente instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que le fuere fijado por su labor en el primer grado de conocimiento." Y, en respaldo del tratamiento de oficio de la cuestión de abstracción procesal, se consignó además: "3º) Por ello entonces y acorde se desprende de lo expuesto, la cuestión venida a resolver en esta instancia se ha tornado abstracta, lo que vuelve inoficioso un pronunciamiento respecto del acierto de la sentencia apelada. Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque… 'El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él' (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Sala resolvió por mayoría la confirmación de la resolución recurrida.

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