Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DO CAMPO , ALBERTO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
La causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue sobreseída por prescripción a favor de María Concepción Jaitin. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción, ordenó el sobreseimiento, dejó sin efecto la rebeldía y la orden de captura por haber operado la causal extintiva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal, que solicitó la extinción por prescripción en su dictamen de 03.02.25).
- Demandado / Imputada: María Concepción Jaitin (D.N.I. N° 10.727.004).
- Objeto de la demanda: Investigación penal y requerimiento de elevación a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con citación a juicio el 21.09.2009 y declaración de rebeldía y orden de captura el 28.10.2009.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de María Concepción Jaitin, se dictó su sobreseimiento conforme al art. 336 inc. 1 del CPPN, se dejó sin efecto la rebeldía y la orden de captura de fecha 28.10.2009, y se ordenó insertar, notificar y publicar en el CIJ.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales escogidas del fallo):
- "conforme surge de autos, a María Concepción Jaitin (10.727.004) -en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 659/667, se le atribuyó, en calidad de coautora, la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de esas sustancias con fines de comercialización, delito previsto y penado en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737; hecho por el cual se citó a las partes a juicio con fecha 21 de septiembre de 2009".
- "la ausencia de una pretensión punitiva invalida cualquier pronunciamiento jurisdiccional que tenga en miras avanzar en el caso penal; y tal es lo que acontece en la especie cuando la propia parte acusadora estima que corresponde sobreseer a María Concepción Jaitin por haberse producido una causal extintiva de la acción penal prevista en el código de fondo."
- "de conformidad con las constancias obrantes en la causa se desprende que: a) María Concepción Jaitin fue requerida a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inciso c de la ley 23.737; b) el ilícito en trato tiene una escala penal que oscila entre los 4 y los 15 años de prisión; c) desde el último acto interruptivo de la prescripción, esto es, la citación a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN -que se produjo en fecha 21.09.09
- ha transcurrido el plazo máximo establecido por el incido 2 del artículo 62 del Código Penal."
- "En función de lo antes señalado, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, de conformidad con lo normado por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sobreseer a María Concepción Jaitin en orden al hecho por el cual fuera remitida esta causa a juicio."
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es un pronunciamiento unívoco del Tribunal.
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