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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DO CAMPO , ALBERTO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

La causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue sobreseída por prescripción a favor de María Concepción Jaitin. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción, ordenó el sobreseimiento, dejó sin efecto la rebeldía y la orden de captura por haber operado la causal extintiva.

Prescripcion Sobreseimiento Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Ley 23.737 Articulo 336 cppn Ministerio publico fiscal Rebeldia Orden de captura Accion penal extinguida Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal, que solicitó la extinción por prescripción en su dictamen de 03.02.25).
- Demandado / Imputada: María Concepción Jaitin (D.N.I. N° 10.727.004).
- Objeto de la demanda: Investigación penal y requerimiento de elevación a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con citación a juicio el 21.09.2009 y declaración de rebeldía y orden de captura el 28.10.2009.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de María Concepción Jaitin, se dictó su sobreseimiento conforme al art. 336 inc. 1 del CPPN, se dejó sin efecto la rebeldía y la orden de captura de fecha 28.10.2009, y se ordenó insertar, notificar y publicar en el CIJ. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales escogidas del fallo):
- "conforme surge de autos, a María Concepción Jaitin (10.727.004) -en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 659/667, se le atribuyó, en calidad de coautora, la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de esas sustancias con fines de comercialización, delito previsto y penado en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737; hecho por el cual se citó a las partes a juicio con fecha 21 de septiembre de 2009".
- "la ausencia de una pretensión punitiva invalida cualquier pronunciamiento jurisdiccional que tenga en miras avanzar en el caso penal; y tal es lo que acontece en la especie cuando la propia parte acusadora estima que corresponde sobreseer a María Concepción Jaitin por haberse producido una causal extintiva de la acción penal prevista en el código de fondo."
- "de conformidad con las constancias obrantes en la causa se desprende que: a) María Concepción Jaitin fue requerida a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inciso c de la ley 23.737; b) el ilícito en trato tiene una escala penal que oscila entre los 4 y los 15 años de prisión; c) desde el último acto interruptivo de la prescripción, esto es, la citación a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN -que se produjo en fecha 21.09.09
- ha transcurrido el plazo máximo establecido por el incido 2 del artículo 62 del Código Penal."
- "En función de lo antes señalado, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, de conformidad con lo normado por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sobreseer a María Concepción Jaitin en orden al hecho por el cual fuera remitida esta causa a juicio." No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es un pronunciamiento unívoco del Tribunal.

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