Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASAS, JOSE AGUSTIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron condenados por tenencia de estupefacientes tras juicio abreviado; la Cámara Oral de Santa Fe impuso 2 años de prisión y multa de $4.000 por persona. El tribunal valoró el acta de secuestro, el informe técnico que acreditó 518 gramos de cocaína y el acuerdo de juicio abreviado para aplicar la pena acordada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dra. María Florencia Álvarez) que solicitó y celebró acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: José Agustín Casas y Talía Jazmín Aquino (imputados/procesados).
Objeto: Investigación y juzgamiento por la presunta comisión de delitos contra la ley 23.737 — concretamente tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo) — por hallazgo e incautación de un envoltorio con 518 gramos de cocaína y otros efectos, más dos teléfonos celulares.
Decisión: Se condenó a José Agustín Casas y Talía Jazmín Aquino como autores del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14 1º párr. de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y multa de CUATRO MIL PESOS ($4.000) para cada uno; se ordenó el cómputo de penas, se impusieron las costas a los condenados por $4.700, se dispuso la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución (con plazo de retiro de 3 meses) de los dos teléfonos incautados, con las consecuencias previstas si no se retiran.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El informe técnico N° 131.810 – (1010), realizado por personal especializado del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses perteneciente al Escuadrón de Seguridad Vial 'San Justo' de Gendarmería Nacional Argentina, confirma que la sustancia efectivamente se trata de 518 gramos de cocaína. La misma se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N° 635/24 del PEN, que enumera las sustancias consideradas estupefacientes a los fines de la ley 23.737."
2) "Puedo afirmar entonces que la droga hallada estaba dentro de la esfera de custodia y bajo el poder de hecho y disposición de Aquino y Casas, otorgando veracidad al reconocimiento que hicieran en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autores en los términos del art. 45 del Código Penal."
3) "En virtud de ello se les impondrá la pena de dos (2) años de prisión. Al respecto, y sin perjuicio de que la sanción no excede de tres años, comparto el criterio sustentado en el acuerdo arribado por las partes y concluyo que deben cumplir en forma efectiva la condena; ... merece un reproche penal equivalente."
4) "Asimismo, ... deberá imponérsele la suma de cuatro mil pesos ($4.000) para cada uno de ellos, monto conforme ley 23.975, que deberán abonar dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP)."
(No hubo votos en disidencia advertidos en el dispositivo; la resolución consignada es la que prevalece.)
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