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R M A Y OTRO c/ G, L C Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores M. Á. R. y M. C. S. B. reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 22/9/2013 en la Ruta Nacional 2. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró la deserción del recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada y condenó a los actores al pago de las costas de alzada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Carga de la prueba Art. 377 cpccn Desercion de recurso Confirmacion de sentencia Costas de alzada Contacto vehicular Prueba pericial Aplicacion del codigo civil (art. 1113)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. Á. R. y M. C. S. B. Demandado: L. C. G.; D. Q. H. D.; A. E. F.; y la citada en garantía S. M. A. S.A. (entre otros). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de septiembre de 2013, en el que los actores sostienen que su Volkswagen Gol impactó contra la rueda trasera izquierda de un camión Ford conducido por D. Q. tras maniobra de otro vehículo (Suzuki/Renault). Decisión: Se declaró la deserción del recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso; con costas de alzada a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En función de la fecha en la que se produjo el siniestro de autos (22 de septiembre de 2013), ... corresponde tratar los agravios a la luz de la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. ... En casos como el de autos, debe aplicarse lo dispuesto por la segunda parte, segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil; que establecía que acreditado el contacto de los rodados en movimiento, al sujeto pasivo incumbía la acabada demostración de la configuración de la causal de exoneración que alegó." "La jueza destacó que 'cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por el demandado, su prueba incumbe al actor; en su defecto, no puede acogerse la pretensión resarcitoria'; e indicó que '[l]os accionados no reconocieron la ocurrencia del suceso que motiva estos autos, por ello, quedaba a cargo de la parte actora, demostrar la ocurrencia del hecho y la participación, en aquel, de los sujetos involucrados'." "Cabe concluir que en autos no se arrimó elemento fehaciente alguno que, que al menos por vía de presunción, pudiera solidificar la versión –poco clara
- de la parte actora. No hay un atisbo de prueba que acredite el contacto del rodado de la parte actora y el de los demandados." "Por tanto, al fallar de manera palmaria el recaudo de la fundamentación adecuada, se impone la deserción del recurso y la confirmación de la sentencia de grado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso; con costas de alzada a cargo de la parte actora (art. 68 del Cód. Procesal)."
- Votos / disidencias: Los tres vocales (Dr. Juan Pablo Rodríguez, Dra. Marcela Pérez Pardo y Dra. Gabriela Alejandra Iturbide) votaron en el mismo sentido, sin disidencia.

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