MARTINEZ, ANIBAL WALTER c/ MANSILLA BECKER , HORACIO MIGUEL (R) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que lo lesionó y dañó su motocicleta. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad a $2.000.000 y por daño espiritual a $1.500.000, modificó la tasa de réditos aplicable al capital de condena y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Martínez, Aníbal Walter.
¿A quién se demanda?
Mansilla Becker, Horacio Miguel; y la aseguradora (Paraná Seguros).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios (accidente de tránsito, lesiones físicas y daño material al rodado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.000.000 y por daño espiritual a $1.500.000, modificó lo relativo a los réditos sobre el capital de condena conforme al acáp. 7 (fijando tasa pura del 8% desde la fecha del evento, con excepciones señaladas) y confirmó el resto de la sentencia impugnada; impuso las costas de Alzada a la parte perdidosa y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
1) "En efecto, el idóneo comenzó por aportar ilustrativas fotografías... y en lo pertinente explicó que 'El vehículo embistente es el utilitario Renault Kangoo... siendo el vehículo embestido la motocicleta Brava Nevada 110 SP… conducida por el actor' (sic) (pág. N° 5)."
2) "El cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, para no desatender la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico..." (acá el tribunal adopta la pauta orientadora referida al régimen de riesgos del trabajo).
3) "En su mérito, al atender los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas por las que finalmente prospera el reclamo indemnizatorio, corresponde modificar el fallo apelado en orden a que los réditos se devenguen a la tasa pura del 8% por todos los renglones indemnizatorios desde la fecha del evento dañoso hasta esta sentencia; la única excepción reside en la suma fijada por 'gastos de tratamiento' (psicoterapia) que no corresponde que devengue intereses por ser un gasto futuro (art. 1748 CCyCom.)..." (acáp. 7.5).
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhirieron al voto de la Dra. Verón y el acuerdo final consigna la misma solución.
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