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FERMADJIAN, SARKIS Y OTROS c/ SOSA, SERGIO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de Geganush Fermadjian a $900.000, confirmó el resto del fallo, fijó pautas para el cálculo de intereses e impuso costas de Alzada a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sarkis Fermadjian, Geganush Fermadjian y Agavni Garnikian de Fermadjian. Demandado: Sergio Antonio Sosa y Transporte Automotor Plaza SACI (y en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito, con reclamos por daño moral, incapacidad sobreviniente y tratamientos. Decisión: La Cámara modificó el fallo de grado para reducir la partida por incapacidad sobreviniente de Geganush Fermadjian a $900.000; estableció que los intereses se calculen conforme a las pautas del punto IV.1.3 (aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho, con excepción de tratamientos futuros), confirmó la sentencia recurrida en lo demás, y condenó en costas de Alzada a la demandada; asimismo reguló y adecuó honorarios y retribuciones de mediación y peritos conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede se RESUELVE: 1) Modificar el fallo recurrido y reducir la partida otorgada a la coactora Geganush Fermadjian por incapacidad sobreviniente a la suma de $900.000; 2) Establecer que los intereses sean calculados conforme a las pautas indicadas en el punto IV.1.3; 3) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fuera motivo de agravios...”
- “En consecuencia, para apreciar sus dichos, o más precisamente para apartarse de sus conclusiones, ‘el juez debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos’.” (sobre valoración del peritaje)
- “En síntesis, tomando en consideración la edad y demás condiciones personales de la accionante, lo determinado por los peritos intervinientes, constancias de atención médica adunadas a las actuaciones y demás pruebas rendidas en autos propondré al Acuerdo en virtud de los agravios vertidos reducir la partida otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $900.000.” (fundamento para la reducción)
- Sobre intereses: “Coincido en que corresponde aplicar la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago. Ello con excepción de la partida otorgada en concepto de tratamientos futuros, respecto de la cual estimo que los intereses deben computarse desde el dictado de la sentencia que determina su procedencia.” (punto IV.1.3)
- Votos: el voto preopinante (Dr. Díaz Solimine) propuso la modificación; los Dres. Trípoli y Converset adhirieron al voto, por lo que no hubo disidencia relevante.

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