VERGEL ARGUEDAS, ANDRE DE JESUS Y OTROS c/ FIORES, HUGO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con demanda por daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia elevando los montos indemnizatorios para Andre de Jesús Vergel Arguedas (hoy sus sucesores) y Magalí Milagros Escalante, confirmó lo demás, autorizó interés agravado por mora y condenó en costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andre de Jesús Vergel Arguedas (hoy sus sucesores) y Magalí Milagros Escalante.
Demandado: Hugo Alberto Fiores y Yamila Soledad Fiores; condena extensiva a PARANA SA DE SEGUROS (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia y movilidad, y tasa de interés).
Decisión: La Cámara modificó el fallo de grado y fijó para Andre de Jesús Vergel Arguedas la suma de $4.000.000 por incapacidad sobreviniente y $6.000.000 por daño moral; para Magalí Milagros Escalante fijó $2.260.000 por incapacidad sobreviniente y $1.500.000 por daño moral; dispuso que, en caso de demora en el pago de la condena, además de los intereses ya determinados, deberá abonarse otro tanto de la tasa activa del plenario "Samudio"; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fuera motivo de agravios; e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía por considerarla sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En mérito de lo expuesto, propiciaré el rechazo de los agravios vertidos en tanto no me conducen a variar los montos establecidos en el fallo en crisis." (pasaje respecto de gastos y valoración pericial).
"En mérito de lo expuesto, considero que corresponde aplicar la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago." (V.3)
"Por ello, se considera adecuada la imposición de que se liquiden intereses adicionales para el supuesto que el crédito reconocido en la sentencia no se liquide y pague en el plazo allí fijado, en aras de mantener de alguna manera incólume el capital de condena." (V.4)
"VI.
- Por lo expuesto, de compartir mi voto, propongo al Acuerdo: 1) Modificar el fallo recurrido y establecer para el Sr. Andre de Jesús Vergel Arguedas – hoy sus sucesores
- la suma de $4.000.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y la de $6.000.000 en concepto de daño moral; y para la Sra. Magalí Milagros Escalante la suma de $2.260.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y la de $1.500.000 en concepto de daño moral; 2) Disponer que en el caso de demora en el pago de la condena, además de los intereses ya determinados, deberá abonarse otro tanto de la tasa activa del plenario 'Samudio'; 3) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fuera motivo de agravios; y 4) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del CPCCN)." (propuesta dispositiva que integró el acuerdo mayoritario).
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Pablo Trípoli formuló disidencia parcial. Entre sus considerandos afirmó: "Disiento con el voto del Dr. Díaz Solimine" y sostuvo que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (cita al caso "Barrientos..."), debe evitarse la doble actualización en obligaciones de valor y que, por esas razones, debía confirmarse lo decidido en primera instancia respecto de montos e intereses. La disidencia quedó consignada como parcial y no integró la solución de mayoría.
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