Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, DANIEL OSVALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO SOLICITANTE: TEJERA, SANDRA MARIA
El Ministerio Público Fiscal y los imputados celebraron un acuerdo de juicio abreviado para la homologación de penas por tenencia con fines de comercialización y acopio de armas. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario, Dra. Elena B. Dilario) homologó el acuerdo, condenó a Morell a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $650.000 y a Torres a 3 años de prisión en ejecución condicional y multa de $442.000, con imposición de medidas accesorias y decomisos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto y Aux. Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandados / Imputados: 1) Brian Manuel Morell (DNI 39.252.527) 2) Daniel Osvaldo Torres (DNI 28.023.923).
- Objeto de la causa: Solicitud de procedimiento abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) por hechos de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) y acopio de armas de fuego; verificación de materialidad, participación, individualización de penas, decomiso y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Brian Manuel Morell a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas ($650.000), accesorias legales y costas; y a Daniel Osvaldo Torres a tres (3) años de prisión en ejecución condicional, multa de 34 unidades fijas ($442.000) y costas. Se impusieron reglas de conducta a Torres, se dispusieron decomisos, devolución del FIAT DOBLO (MTT-401) a Torres, destrucción de estupefacientes, remisión de armas a ANMAC, levantamiento de inhibiciones y cese de prohibición de salida del país, entre otras medidas descritas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Ministerio Público Fiscal y los encartados, asistidos por sus respectivas defensas letradas, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual los representantes del órgano acusador público consideraron comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
"En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que Brian Manuel Morell se dedicaban al tráfico de estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización 328 gramos de cannabis sativa (marihuana), 110 gramos de clorhidrato de cocaína y nueve (9) macetas con plantines de marihuana; sustancias que fueran secuestradas el día 1 de septiembre de 2022... En relación a Daniel Osvaldo Torres, se encuentra comprobado que cooperó, sin que esa colaboración haya sido imprescindible en la ejecución del delito..."
"En función de lo esgrimido, considero que las penas acordadas respetan los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es la homologación y condenas tal como se expresan en la parte resolutiva final.
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