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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BORRAS PERALTA, SANTIAGO EMMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Determinación de pena por tráfico de estupefacientes: se impuso pena de cuatro años de prisión al condenado. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2, Dra. Elena B. Dilario) rechazó las excepciones planteadas por la defensa (plazo razonable y cosa juzgada) y consideró atenuantes la ausencia de antecedentes y la conducta posterior, fijando el mínimo legal.

Trafico de estupefacientes Determinacion de pena Plazo razonable Cosa juzgada Insubsistencia de la accion penal Pena minima Inhabilitacion accesoria Costas Camara federal de casacion penal (remision) Tribunal federal de juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que solicitó pena).
- Demandado (a quién se demanda / imputado): Santiago Emanuel Borras Peralta, DNI 35.704.515.
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Determinación de la pena por la condena por tráfico de estupefacientes (modalidad transporte) — ejecución de una nueva individualización de la pena ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal tras anular la anterior.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron las excepciones de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable y de cosa juzgada; se impuso a Santiago Emanuel Borras Peralta la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito por el que fue condenado en la sentencia n° 42/19; se tuvieron presentes las reservas recursivas y se ordenaron las notificaciones y archivos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la insubsistencia por plazo razonable: "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el planteo de excepción de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable incoados por la defensa de Borras Peralta." 2) Sobre la cosa juzgada: "Fue por ello, y no por otro motivo, la audiencia realizada, lo que a todas luces permite sostener la carencia del argumento de la defensa, ya que anteriormente en esta causa se fijó la responsabilidad penal del imputado Borras Peralta, y en esa oportunidad –por pedido de la alzada
- se llevó a cabo el debate para la determinación de la pena por la condena previamente impuesta. Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa de Santiago Borras Peralta." 3) Sobre la individualización de la pena y motivo del monto elegido: "En tal sentido, la fiscalía no pudo sostener su pretensión mas allá del material estupefaciente encontrado. A modo de cierre, por todos los antecedentes analizados a lo largo de esta resolución, corresponde imponer a Santiago Emanuel Borrás Peralta una pena que respete el mínimo legal previsto por la figura penal aplicada, pero que a su vez refleje un equilibrio razonado entre la lesividad de la conducta y la situación del imputado en estos más de cinco años transcurridos desde el 2019. Por lo expuesto, corresponde imponer al imputado la pena de cuatro años de prisión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento proporcionado.

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