Logo

Incidente Nº 13 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JULIAN MARIANO s/Audiencia de debate (Art. 294)

Se homologó un acuerdo parcial y se declaró penalmente responsable a Julián Mariano Gutiérrez por secuestro extorsivo, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de armas en concurso real. El Tribunal fijó la pena en la propuesta fiscal (once años de prisión), multa de 70 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena, decomiso de los bienes secuestrados y costas a cargo del condenado, valorando agravantes (uso de violencia, participación de múltiples intervinientes y antecedente penal) que justificaron apartarse en un año del mínimo legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Federico Reynares Solari / Fiscalía General. Demandado: Julián Mariano Gutiérrez, DNI 38.450.912, asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Silvina Costa. Objeto: Audiencia de cesura para individualización de la pena y homologación de acuerdo parcial de responsabilidad (art. 304 CPPF / art. 326 CPPF). Decisión: Se homologó el acuerdo de responsabilidad y se declaró penalmente responsable a Julián Mariano Gutiérrez como autor de los delitos detallados en la parte dispositiva; se admitió la prueba para la cesura y, en consecuencia, se impuso la pena conforme al pedido fiscal (11 años de prisión), multa de 70 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena, decomiso de los bienes relacionados con el hecho, destrucción del estupefaciente incautado y costas a cargo del condenado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "VII.
- HOMOLOGAR el acuerdo de responsabilidad presentado por las partes con encuadre en el art. 326 del CPPF y, en su mérito, DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a Julián Mariano Gutiérrez, DNI n° 38.450.912, como autor de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas (art. 170, agravado por el inciso 6to del Código Penal), tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido con la participación de tres o más personas (art. 5 inc. c, agravado por el art. 11 inciso c de la ley 23.737) y tenencia de armas de fuego de uso civil y de guerra (art. 189 bis, 2° ap., 1° y 2° pár. del Código Penal), en concurso real; VIII.
- ADMITIR la prueba ofrecida por las partes para el juicio de cesura de pena (artículo 134 del CPPF) de conformidad con lo expuesto en el considerando 4°) de la presente…".
- "En la oportunidad de la audiencia de control de la acusación, se resolvió: 'VII.
- HOMOLOGAR el acuerdo de responsabilidad presentado por las partes...';" (constituye la base procesal del veredicto y la congruencia con el acuerdo parcial).
- "En este sentido, ha resultado demostrativo el audio de whats app extraído del celular de Gutiérrez, reproducido en la audiencia por la fiscalía para evidenciar las circunstancias de comisión del delito de secuestro. Ese audio fue reproducido durante la audiencia. Allí pudo escucharse: 'Se llevó un par de cosas que no se tenía que llevar, pero acá tenemos a la hermana; hasta que no entregue las cosas, no le vamos a dar a la hermana. La piba está llorando ahí. Fijate si lo conocés, si conocés a la familia, algo, que se apuren con las cosas, porque le vamos a hacer cualquiera'." (cita textual incluida en la fundamentación).
- "Así, el señor Fiscal General pidió para Julián Mariano Gutiérrez la pena de once (11) años de prisión, multa de setenta unidades fijas y de la suma de $10.000, inhabilitación absoluta por el término de la condena, más accesorios legales y costas, como autor de los delitos de secuestro extorsivo... todo ello en concurso real." (petitorio fiscal que el tribunal siguió).
- "El tribunal

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar