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OROPEZA, LEOCADIA ADELA c/ METROVIAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Metrovías S.A. por daños y perjuicios derivados de una caída en la estación Perú de la Línea A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de segunda instancia y reduciendo además honorarios periciales y de mediadora.

Responsabilidad objetiva Transporte publico Accesibilidad Prueba Carga de la prueba Costos procesales Honorarios periciales Reduccion de honorarios Metrovias Escalera mecanica


¿Quién es el actor?

Leocadia Adela Oropeza.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por un accidente sufrido al salir de la estación Perú (Línea A) —caída vinculada al uso de una escalera mecánica y presunta falta de accesibilidad/ayuda por parte de personal del subte— y regulación de honorarios de peritos/mediadora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de segunda instancia a la actora; y, respecto de las regulaciones de honorarios, se redujeron los honorarios del perito Dr. Antonio Félix de Rosa a 6,22 UMA ($420.000) y los de la mediadora Dra. Cristina Delia Gómez a $193.400 (20 UHOM).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, respecto del medio de transporte, tratándose de la traslación de personas de un lugar a otro a título oneroso, los daños que puedan sufrir durante el itinerario del transporte se rigen por los arts. 1289, 1291 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. ... De ahí que la responsabilidad objetiva que consagra el plexo normativo citado no admite para excusarla la prueba de la falta de culpa del transportador, siendo que su régimen legal se identifica con el supuesto extracontractual del daño causado por el vicio o riesgo de la cosa." "Ahora bien, en el caso en concreto, la existencia del hecho ha sido desconocido por la demandada y era la actora la que en primer término debía probar que el accidente que denuncia ocurrió encontrándose en las instalaciones de la estación de subte 'Perú' de la línea A, en momentos en los cuales intentaba ascender a la vereda. ... Ninguna prueba ofreció para acreditar que los ascensores no funcionaban en la oportunidad, ni tampoco que algún empleado de la demandada la acompañara a la escalera mecánica y luego la abandonara a su suerte, lo que, sin prueba corroborante, deja su solitaria versión de los hechos despojada del mínimo sustento probatorio..." "IV.
- En consecuencia, si mi criterio resultara compartido correspondería: 1) Rechazar los agravios de la actora y confirmar la sentencia de grado en todos sus términos. 2) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado en virtud de las circunstancias particulares que rodean al caso, los fundamentos en base a los cuales se decide y las dudas fácticas que el caso encierra (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Rodríguez, Guisado e Iturbide) votaron en igual sentido.

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