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LEMA, MAURO DOMINGO Y OTRO c/ ORTIZ, RITA ISABEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra el conductor del taxi y su aseguradora; la Cámara Civil Sala C modificó la sentencia de primera instancia aumentando ciertas partidas indemnizatorias e imponiendo la tasa activa desde la fecha del hecho, y confirmó el resto del fallo.


¿Quién es el actor?

Mauro Domingo Lema y su hijo coactor Nicolás Mauro Lema.

¿A quién se demanda?

Rita Isabel Ortiz y Marcos Roberto Ortigoza Ríos; citada en garantía "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada".
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por daños y perjuicios (incapacidades, daño moral, gastos médicos y de traslado, daño material, privación de uso, tratamiento psicológico, desvalorización del rodado) por un siniestro vial ocurrido el 27/12/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: para Mauro D. Lema elevó el daño moral a $1.000.000 y los gastos médicos y de traslado a $70.000; para Nicolás M. Lema elevó el daño moral a $4.000.000 y los gastos médicos y de traslado a $150.000; modificó la regla en materia de intereses para aplicar "la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago"; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y adecuó honorarios periciales y de representación conforme lo detallado. (Cabe consignar que el acuerdo registra discrepancia parcial entre los votos: figura firma con la indicación "PABLO TRÍPOLI (en disidencia parcial) – OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE – JUAN MANUEL CONVERSET".)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el incremento del daño moral de Mauro y gastos: "Por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el agravio de la citada en garantía respecto a la procedencia del daño moral y hacer lugar al agravio del coactor, elevando la indemnización por este concepto a la suma de $1.000.000 (art. 165 CPCC).-" (folio del voto del Dr. Trípoli) "En cuanto al agravio del demandante por la insuficiencia del monto, considero que debe ser considerado... En tales condiciones, corresponde elevar el monto a $70.000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del CPCCN." (sobre gastos médicos y de traslado) 2) Sobre el incremento del daño moral y gastos de Nicolás y tratamiento psicológico: "Por lo expuesto, corresponde elevar el monto indemnizatorio por daño moral a la suma de $ 4.000.000, monto que refleja con mayor justicia la entidad del perjuicio extrapatrimonial sufrido, rechazando el agravio de la demandada y citada en garantía por carecer de fundamentación fáctica y jurídica suficiente." "Respecto a

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