LANDRIEL, INTI YAMILA c/ PARQUE DE LA COSTA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra Parque de la Costa S.A. por caída en juego batalla laser. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala A— rechazó los recursos interpuestos y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, sosteniendo la responsabilidad objetiva del proveedor por incumplimiento de la obligación de seguridad y las soluciones indemnizatorias y tasas de interés fijadas.
¿Quién es el actor?
Inti Yamila Landriel.
¿A quién se demanda?
Parque de la Costa S.A. (y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, citada en garantía en los términos del art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 31/7/2019 mientras la actora participaba del juego "batalla laser" en el Parque de la Costa; se reclamó indemnización (monto de condena en primera instancia $7.070.000 más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora, la demandada y la aseguradora, y se confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento de fecha 18/10/2024, con costas de alzada en el orden causado; asimismo se confirmó la regulación de honorarios y las regulaciones a favor de peritos y mediadora indicadas en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La mentada obligación de seguridad actúa como una garantía de indemnidad que habilita la pretensión resarcitoria desde el momento en que se sufre un daño en ocasión del vínculo, independientemente del hecho que lo haya producido (CSJN, 6/03/2007, 'Mosca', Fallos: 330:563) y, para configurar el incumplimiento a dicha obligación, basta con la reunión de dos circunstancias: (i) la existencia de una relación de consumo, y (ii) la constatación de un daño sufrido en ese ámbito."
"En síntesis, por un lado juzgo que, de acuerdo al art. 768 inc. 'c' del Código Civil y Comercial, los jueces deben fijar como tasa de interés moratorio alguna de las que emplean los bancos para sus operaciones de mercado, lo que descarta la aplicación de una tasa 'pura'; y por el otro, que la tasa a aplicar en estos casos ya ha sido fijada por la doctrina plenaria de esta cámara –de la que no es posible apartarse–, sin que se configure la excepción contemplada en el referido precedente plenario."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhiere al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Ricardo Li Rosi estuvo ausente por licencia.
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